JUICIOS MERCANTILES CUYO MONTO SEA INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL. CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ELLOS NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, ATENTO A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADA EL 9 DE ENERO DE 2012 (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 59/2010).
Texto de la tesis
El cambio de redacción efectuado al artículo 1339 del Código de Comercio, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, en el sentido de que "Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal ...", indica que la intención del legislador fue que contra las resoluciones (encuadrándose dentro de éstas a los decretos, autos, resoluciones y sentencias a que se refiere el numeral 1077 del Código de Comercio) no procede r...
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