JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE REGISTRO DE UNA CANDIDATURA A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE LLEVAN A CABO LAS ELECCIONES Y TOMA POSESIÓN DEL CARGO EL CANDIDATO ELEGIDO.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo se reclama un acto por el que se niega al quejoso su registro como candidato a un cargo de elección popular y durante su tramitación se celebran las elecciones correspondientes y toma posesión del cargo el funcionario elegido, los efectos de dicho acto se consuman irreparablemente y se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que ni el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está autorizado para resolver una vez que ha tomado posesión un funcionario de elección popular, tal y como...
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