JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. PARA COMPUTAR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBERÁ ATENDERSE A LA FECHA EN LA QUE SE LE NOTIFIQUE A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO NATURAL, LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Del párrafo segundo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 constitucional, se advierte que establece la procedencia del juicio de amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que deriva el acto reclamado. De igual forma, de la porción normativa en cita se advierte que estableció que en la ley reglamentaria se determinaría la forma y términos en que podría promoverse el juicio de amparo adhesivo. Ahora bien, no obstante que la reforma constitucional en la que se estableció la figura del amparo adhesivo entró en vigor a los ciento veinte...
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