INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CONDICIONES A LAS QUE SE DEBE ATENDER PARA ACORDAR EL RETORNO DE UN MENOR A SU FAMILIA BIOLÓGICA CONFORME A ESTE PRINCIPIO.
Texto de la tesis
En el plano de la función judicial donde se dirimen controversias, el interés superior del menor implica el reconocimiento de que el niño es una persona con intereses diferenciados que pueden coincidir con, pero no se reducen a, los de sus mayores. Por lo mismo, la coincidencia entre los intereses del menor de edad y los de su familia biológica no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigirá la justificación puntual de la decisión judicial en cada caso concreto. En este entendido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de...
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