INTERDICTO DE RETENER O RECUPERAR LA "POSESIÓN INTERINA DE MENORES". CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y PUEBLA, ESTA ÚLTIMA ABROGADA).
Texto de la tesis
El citado interdicto previsto, respectivamente, en los artículos 701 y 804 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Puebla, este último abrogado, es improcedente cuando un cotitular de los derechos de patria potestad lo promueve contra el otro y no existe convenio o resolución judicial donde se determine previamente a quién de los dos corresponden los derechos de guarda y custodia. En este supuesto no existe justificación para que proceda el interdicto porque, en principio, cuando no existe un desacuerdo sobre la guarda y custodia de un menor, los dos padres son tit...
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