INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO PUEDE PROMOVERSE TANTO EN LA VÍA INCIDENTAL, COMO EN LA ORDINARIA.
Texto de la tesis
El interdicto de recuperar la posesión dilucida la posesión interina, puesto que su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva derechos de posesión a favor del que obtiene el interdicto. En este sentido, en los artículos 16 y 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, se encuentra prevista la acción interdictal; sin embargo, no está regulado un procedimiento especial para tramitarla y, por ende, no puede restringirse a una sola vía el acceso a la jurisdicción para resolverse; de ahí que puede promoverse tanto en la vía incidental, como en la ordinaria,...
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