IUSera
Registro digital 2002808 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 86/2012 (10a.) · Primera Sala

INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO, NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA HUIDA DE ÉSTE COMO UN COMPORTAMIENTO POSTERIOR EN RELACIÓN CON EL DELITO COMETIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal
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Texto de la tesis

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juzgador debe analizar los diversos requerimientos que señalan los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, de entre los cuales destaca el señalado en la fracción VII del citado artículo 72, relativo al comportamiento posterior del acusado en relación con el delito cometido. Dicha previsión significa que para determinar el grado de culpabilidad del acusado, el juzgador debe ponderar la conducta que asumió el sujeto activo del delito después de la comisión del ilícito, verbigracia, si trató o no de reparar e...

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