INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. TRÁMITE DEL RELATIVO A LA FALSEDAD DE FIRMA.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es patente que en el juicio de amparo indirecto los documentos son pruebas que pueden ser exhibidas antes de la audiencia constitucional o en la propia audiencia. Por tanto, la objeción de falsedad de un documento, incluida la demanda de amparo, puede realizarse en cualquier momento a partir de que es exhibido y hasta la celebración de la audiencia constitucional (en su etapa de pruebas), sin que resulte de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar la oportunidad de la objeción, el...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.