INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. EN SU TRAMITACIÓN ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
Texto de la tesis
La supletoriedad prevista en los artículos 8 y 31 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato no es total, en tanto que en el procedimiento especial de responsabilidad patrimonial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local únicamente procede la remisión a las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, cuando se trate de los específicos supuestos por éstos regulados, en su aspecto sustantivo, tratándose de conceptos relacionados con el daño causado que motive esa responsabilidad y con la indemnización...
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