INCESTO. EL CONCEPTO "HERMANOS" COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE REFIERE A LOS DESCENDIENTES DE UN MISMO PROGENITOR, ESTO ES, DE UN MISMO PADRE O MADRE.
Texto de la tesis
El artículo 277 del Código Penal para el Estado de Nuevo León señala: "Cometen el delito de incesto, los ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí. A los responsables de este delito se les impondrá de uno a ocho años de prisión.". En cuanto al concepto "hermanos", la legislación penal del Estado no establece quiénes son las personas que pueden considerarse como tales; por tanto, debe buscarse la acepción en el artículo 293 del Código Civil para esa entidad que preceptúa: "El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas...
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