IMPUESTO PREDIAL CON BASE EN RENTAS. LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN I, INCISO C) Y 683 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2006).
Texto de la tesis
El artículo 43, fracción I, inciso c), del Código Financiero del Distrito Federal, abrogado, establece que el domicilio fiscal de las personas físicas cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, es el lugar del Distrito Federal en donde se ubiquen. Por su parte, el numeral 683 del mismo ordenamiento prevé que las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate, además de establecer distintos lineamientos para la práctica de notificaciones d...
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