IUSera
Registro digital 2002797 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.72 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CANTIDAD RELATIVA NO GENERA INTERESES POR NO CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN A FAVOR DEL ENAJENANTE.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que el IVA constituye un impuesto establecido a favor del Estado que las personas físicas y morales que enajenen bienes deben trasladar a los compradores, para posteriormente enterarlo a las oficinas recaudadoras respectivas. Por tanto, es un impuesto indirecto, lo cual significa que el comprador lo cubre y el vendedor lo retiene y lo entera al Estado. De ahí que la cantidad resultante como IVA no pueda ser sumada a la suerte principal para a su vez generar intereses, porque no constituye una prestación que pueda producir rendim...

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