IUSera
Registro digital 2002796 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 140/2012 (10a.) · Primera Sala

IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SE PROMUEVE CON POSTERIORIDAD A QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO PROCESO PENAL QUEDÓ INSUBSISTENTE CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se refiere a violaciones consignadas en los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el auto de formal prisión y los derechos constitucionales de defensa del procesado, el dictado de la sentencia de primera instancia hace que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones que se hayan reclamado; sin embargo, en aquellos casos en los que el quejoso promueve amparo en contra del auto de formal prisión, con posterioridad a que el trib...

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