IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SU NATURALEZA NO PERMITE LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS PUES SE OBSTACULIZARÍA LA RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS EN QUE AQUÉL SE HAGA VALER.
Texto de la tesis
El artículo 70 de la Ley de Amparo establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En efecto, el invocado artículo 70, refiere que cuando la causa de impedimento es negada por el funcionario a quien se atribuye, se señalará fecha para una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que los interesados rendirán las pruebas q...
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