IUSera
Registro digital 2002793 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. CUANDO LA PRUEBA TESTIMONIAL NO SE OPONGA A LA NATURALEZA Y SUMARIEDAD DE ÉSTE, NO ES REQUISITO FORMAL PARA ANUNCIARLA, QUE EL OFERENTE PROPORCIONE LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 70 de la Ley de Amparo establece el trámite de los impedimentos contra servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, pero no precisa cuáles pruebas son admisibles y en qué términos, por lo que por disposición expresa del artículo 2o. de la citada ley, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese tenor, los artículos 165 al 187 del referido código federal, que son los que regulan la prueba testimonial, en cuanto no se opongan a la naturaleza y sumariedad del impedimento, no establecen como requisito formal para el anuncio de la prueba...

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