EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. ES INNECESARIO ORDENARLO, POR RESULTAR OCIOSO, SI TAL CALIDAD RECAE EN UN EXTRANJERO Y EXISTE CONSTANCIA OFICIAL DE QUE SALIÓ O ABANDONÓ EL PAÍS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, si en autos no consta el domicilio del tercero perjudicado, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, se investigará aquél, y si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso; no obstante, si el tercero perjudicado es extranjero (independientemente de su condición de estancia), y existe constancia oficial de que salió o abandonó el país, resulta innecesario ordenar la primera notificación por edictos, porque la finalidad es que la víc...
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