EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ES INNECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE PARA LA PROSECUCIÓN DE SUS DIVERSAS ETAPAS HASTA SU CONCLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para la ejecución forzosa del laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de dicha entidad federativa, ese órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de sus determinaciones y dictar las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. Por tanto, una vez solicitada por el interesado su ejecución, resulta innecesaria su intervención en las diversas diligencias hasta su total conclusi...
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