IUSera
Registro digital 2002782 · Jurisprudencia · 10a. Época · XIV.C.A. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACTA NOTARIAL SI LE FALTA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN ABROGADA).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 95 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán abrogada, establece que en toda acta notarial se observarán, entre otros requisitos, el nombre y apellido del notario, el número de la notaría, el lugar y la fecha en que se extienda el acta que firmarán las partes o las personas que éstas designen, también los testigos y los intérpretes si los hubiere y las personas que, en su caso, hubiesen leído el acta por alguna de las partes y, por último, el notario, quien además de su firma pondrá su sello -ambos requisitos son necesarios-. Por su parte, el diverso numeral 97 prevé que despué...

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