IUSera
Registro digital 2002779 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLVIII/2012 (10a.) · Primera Sala

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. TRÁMITE A SEGUIR UNA VEZ CONCLUIDA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una vez concluida la audiencia de conciliación, el juzgador debe proceder de la siguiente manera: 1. Si hubo acuerdo entre las partes, se procede al dictado de la sentencia definitiva, la cual debe contener lo siguiente: a) la declaración de divorcio; b) la orden de girar oficio al Registro Civil para realizar las anotaciones correspondientes; y c) la resolución de las cuestiones inherentes al divorcio, sobre lo cual debe atenderse al contenido del artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. 2. Si hubo acuerdo parcial, o no lo hubo, o el convenio transgrede la ley, en atención a lo...

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