DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, TRÁMITE A SEGUIR EN EL JUICIO DE, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES DÍAS CONCEDIDO A LAS PARTES PARA MANIFESTAR SI DESEAN AMPLIAR, REITERAR O MODIFICAR SUS PRETENSIONES (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Una vez concluido el plazo de tres días concedido a las partes en la audiencia de conciliación para manifestar si es su deseo ampliar, reiterar o modificar sus pretensiones, en términos del artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juez ordenará de oficio que se certifique que ha transcurrido el plazo concedido a las partes. Ahora bien, lo que sigue será resultado de la actitud procesal que hayan desplegado las partes; así: 1. Si éstas no desahogaron la vista, el juez debe: a) hacer efectivo el apercibimiento decretado; b) tener por reiteradas las pretensio...
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