DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PROVIDENCIAS A REALIZAR POR EL JUZGADOR UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Una vez presentada la demanda de divorcio por uno solo de los cónyuges; y en su caso satisfechas las prevenciones que se hayan realizado, el juzgador debe proveer sobre lo siguiente: a) la admisión de la demanda; b) la orden de emplazamiento del demandado, al que se concederá el plazo de quince días para contestar la demanda; c) el dictado de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 282, apartado A, del Código Civil para el Distrito Federal; y d) la admisión o desechamiento de las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta entonces integra la materia de la litis, esto es, la pe...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.