DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. MOMENTOS PARA FORMULAR LAS PRETENSIONES (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
En términos del artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, las partes pueden formular sus pretensiones en dos momentos del proceso: a) en la demanda y convenio o en la contestación de aquélla y contrapropuesta de convenio (según se trate del actor o del demandado); y b) una vez que se ha ordenado dictar el auto definitivo de divorcio, esto, sobre la base de que al no haber llegado a un acuerdo se dejaron a salvo los derechos de las partes quienes pueden hacerlos valer en la continuación del juicio; de ahí que las partes estarán en posibilidad de reiterar, modificar o ampliar sus p...
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