IUSera
Registro digital 2002769 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XLII/2013 (10a.) · Primera Sala

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LOS ARTÍCULOS 266, 267 Y 287 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
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Texto de la tesis

Los numerales indicados no violan las referidas garantías contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien es cierto que de la reforma tanto al Código Civil como al Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, el legislador local introdujo la figura del divorcio sin expresión de causa, que se distingue por un régimen de fácil paso a la disolución del vínculo, pues para acceder a él es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimoni...

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