DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDIDO A LAS PARTES PARA LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO DEBE SER COMÚN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El término de tres días concedido a las partes para que amplíen sus pretensiones en la continuación oficiosa del juicio debe ser simultáneo para ambos contendientes, pues se parte de la base de que solamente ampliarán su pretensión y ofrecerán las pruebas que consideren pertinentes, es decir, no se trata de incoar una acción novedosa; además, la brevedad de ese plazo obedece a dos motivos fundamentales, el primero, relativo a la voluntad del legislador sobre la aplicación del principio de celeridad en el proceso; y el segundo, atiende a que previo a la declaración del divorcio, las partes ya t...
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