IUSera
Registro digital 2002761 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCLXII/2012 (10a.) · Primera Sala

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA DESPUÉS DE QUE ÉSTE ES DECRETADO DENTRO DEL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el divorcio ha sido decretado en auto definitivo y, por tal razón el juez ordenó girar los oficios al Registro Civil para que se hagan las anotaciones correspondientes, es de concluirse que la sentencia definitiva que resuelve las cuestiones inherentes al divorcio -que fueron materia de la continuación oficiosa del juicio-, solamente se ocupará de los puntos establecidos en el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior, con la salvedad de que el juzgador no ha de emitir decisión sobre los puntos del convenio en los que las partes ya hayan llegado a algún acuerdo...

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