DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La audiencia previa y de conciliación señalada por el juzgador al proveer sobre la contestación a la demanda, debe desarrollarse atendiendo al contenido del artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es decir, tomando en consideración que esa disposición prevé tanto reglas comunes a los juicios ordinarios, como reglas especiales para el juicio de divorcio. Así, el juez debe realizar lo siguiente: I. Analizar las excepciones dilatorias que prevén los artículos 272-C y 272-E del Código de Procedimientos Civiles mencionado; II. Examinar las cuestiones previas. E...
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