IUSera
Registro digital 2002756 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.12 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN. SÓLO CONSTITUYEN ACTOS PREVIOS AL JUICIO Y NO FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, POR LO QUE NO ES POSIBLE A TRAVÉS DE AQUÉLLAS OBTENER LA DECLARATORIA DE LIBERACIÓN DEL PAGO Y TAMPOCO PRODUCIR LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE ELLO CONLLEVA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El ofrecimiento de pago seguido de la consignación como una forma de liberarse de las obligaciones se encuentra previsto en los artículos 2097 a 2103 del Código Civil para el Distrito Federal, en particular, el numeral 2102 establece que una vez aprobada la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos; sin que tales preceptos regulen la forma en que se llevará a cabo dicha consignación, ni cuál es el trámite para obtener la declaratoria de aprobación, empero el artículo 2100 remite expresamente al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuyo capítulo...

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