DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS. PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN RELATIVA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ESTÁ OBLIGADO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO SECUENCIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA SU LIQUIDACIÓN.
Texto de la tesis
Los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social disponen que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, en el ámbito de su competencia, ejercerá las atribuciones que ese ordenamiento le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, entre ellas, la potestad de determinar y liquidar las contribuciones en materia de aportaciones de seguridad social, particularmente las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en la propia ley. En estas condiciones, si el citado instituto, en ejercicio de su facultad de comprobación previ...
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