DETENCIÓN DEL INCULPADO DENTRO DEL DOMICILIO. ESTÁ JUSTIFICADA SI AL INGRESAR LA PERSONA O LOS POLICÍAS QUE LO ASEGURARON SE ESTABA COMETIENDO EL DELITO EN FLAGRANCIA Y LA VÍCTIMA QUE HABITA EL LUGAR PERMITIÓ EL ACCESO.
Texto de la tesis
Del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que cualquier persona puede detener al indiciado al momento en que se esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberse cometido; de ahí que si los agentes aprehensores ingresan al domicilio con consentimiento de la víctima a detener a la persona, esto quedó debidamente justificado, pues el texto constitucional no señala específicamente la prohibición de la detención en el interior del domicilio en caso de delito flagrante; por lo que si se está cometiendo algún ilícito dentro...
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