DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN Y REFRENDO DE LICENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE CONSUMAN O EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS TOTAL O PARCIALMENTE AL PÚBLICO EN GENERAL. EL ARTÍCULO 58 BIS, APARTADO A), NUMERAL 2, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVÉ LA TARIFA CORRESPONDIENTE SIN ESTABLECER LOS COSTOS DIVERSOS O ADICIONALES QUE JUSTIFICAN UN TRATO DISTINTO EN CUANTO A SU MONTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referidos a los derechos fiscales, están regidos por un sistema diferente al de los impuestos, por lo que para la determinación de las cuotas correspondientes ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio que los cause y las cuotas de referencia deben ser fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Además, para establecer si...
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