IUSera
Registro digital 2002748 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.(I Región) 1 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, TORNA INNECESARIO REMITIRSE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI LA LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA PREVÉ LA REGULACIÓN DEL MARGEN TEMPORAL SUMARÍSIMO EN QUE DEBE RESOLVERSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es innecesario remitirse a los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales si en atención al principio pro persona consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la propia Ley Fundamental resulta suficiente para preverlos, según lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XXXIV/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, m...

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