DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE DUPLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ANTE LA OMISIÓN DE SEÑALAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
La omisión de señalar en el acto administrativo que en su contra procede el juicio de amparo no actualiza la hipótesis prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, relativa a la duplicidad del plazo para promover el juicio contencioso, pues de la interpretación integral de esa norma se colige que el señalamiento que ahí se hace, relativo a que los contribuyentes tienen derecho a que en la notificación de los actos dictados por las autoridades fiscales se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que d...
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