DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SI RENUNCIA A ESA CALIDAD Y LA AUTORIDAD LO PROCESA COMO MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AQUÉLLA NO PUEDE TOMARSE EN SU CONTRA Y DEBE DECLARARSE PRUEBA INEFICAZ, PUES DE HACERLO SE LE VIOLARÍAN DERECHOS SUSTANCIALES.
Texto de la tesis
El artículo 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone que el miembro de la organización delictiva que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de ésta, podrá recibir los beneficios que van, desde no utilizar en su contra los medios de prueba derivados de la averiguación previa iniciada por su colaboración hasta la reducción de sanciones. Lo anterior implica que el deposado que rinde algún militante de la agrupación se traduce en un testimonio negociado, debido a que la autoridad se compromete a otorgar determinados beneficios y el ateste a...
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