DAÑO MORAL. EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD, LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL SUPONE COMO HECHO ILÍCITO LA TRANSGRESIÓN DE UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO.
Texto de la tesis
Aunque el artículo 1916 del Código Civil Federal no se refiere expresamente a la seguridad y confidencialidad como derechos de la personalidad; es procedente considerar que la institución bancaria que ofrece el servicio de alquiler de cajas de seguridad asume la obligación de velar por la seguridad y confidencialidad de su contenido, como parte de la vida privada de sus clientes. Por tanto, el incumplimiento al deber de vigilancia y resguardo de cajas de seguridad, implica la realización de un hecho ilícito, pues ante el robo de su contenido, se ve afectado el derecho de la víctima a su vida p...
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