IUSera
Registro digital 2002724 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. II/2013 (10a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011, NO ESTABLECE UNA PENA TRASCENDENTAL DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto legal, al disponer que la Comisión Federal de Competencia podrá aplicar una multa hasta por el equivalente a 30000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, no establece una pena trascendental de las prohibidas por el artículo 22 constitucional, toda vez que dicha multa no afecta a terceros extraños ajenos a esas prácticas, es decir, no sanciona a las personas físicas por el simple hecho de ser...

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