AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO YA SE ENCUENTRA DEFINIDO EXPRESAMENTE POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE NO TIENE TAL CARÁCTER PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN ALGÚN ACTO DETERMINADO, SÍ ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE ESTE ASPECTO EN LA CITADA ACTUACIÓN, SIN QUE SEA DABLE LA APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA EN ESE MOMENTO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 54/2012 (10A.)].
Texto de la tesis
Del análisis de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), de rubro: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", se desprende que establece la regla general consistente en que en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no se pueden realizar análisis exhaustivos, ya que sólo se cuenta con lo manifestado en la demanda y las pruebas que se anexan, por lo que no es la ac...
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