AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO ANTICIPADO OFICIOSAMENTE NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN PERJUICIO DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
Si con motivo de diversas constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, el Juez de Distrito, oficiosamente y antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, dejó sin efectos dicho señalamiento y fijó nuevas fecha y hora para esos fines, tal proceder es legal si con ello se concede otra vez el término de ocho días previsto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan de las constancias remitidas por la autoridad responsable y, por ello, cuentan con la oportunidad suficiente, en términos del artículo...
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