IUSera
Registro digital 2002710 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.11o.C. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. APELACIÓN EN DICHOS PROCEDIMIENTOS. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A LA CUANTÍA DEL ASUNTO, AUNQUE SU TRÁMITE SE HAYA LLEVADO A CABO ESTANDO VIGENTES LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 688, 689, 691 y 692 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su texto vigente conforme al decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de septiembre de 2009, regulan lo relativo al recurso de apelación, como lo es su objeto, tipo de apelación, su trámite, quiénes deben interponerlo, y en cuanto a su procedencia se condiciona a que el monto del asunto no sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos por concepto de suerte...

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