APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ESTABLEZCA DICHO RECURSO EN ASUNTOS CUYA CUANTÍA SEA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS NO SE TRADUCE EN UNA INFRACCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL NI TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
El hecho de que el artículo 1340 del Código de Comercio, no establezca la apelación, como recurso ordinario de defensa en segunda instancia, en los asuntos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos, no se traduce en una infracción al derecho de protección judicial, ni tampoco en una medida discriminatoria que contravenga los artículos 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque en ese pacto internacional, México se comprometió a observar tales disposiciones en armonía con todo su sistema jurídico compuesto con todas y cada una de las leyes que lo conforman, y así tene...
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