AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADOS, EL JUEZ QUE LA ADMITA DEBE EMPLAZAR A LAS PARTES CON EL ESCRITO RELATIVO, PUES DE NO SER ASÍ SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
En relación con la figura de la ampliación de la demanda de amparo indirecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en diversas jurisprudencias, que procede cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, siempre y cuando se realice dentro del término del que dispone para promover el juicio de garantías, conforme a los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo y se haga valer antes de que se celebre la audiencia constitucional; por tanto, cuando se realiza respecto de los conceptos de violación originalmente planteados,...
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