IUSera
Registro digital 2002706 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO PROMOVIDO EN FAVOR DE UN INCAPAZ. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOZCA DE AQUÉL ESTÁ OBLIGADO A NOMBRARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL PARA QUE INTERVENGA EN EL JUICIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6O. DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La persona mayor de edad incapaz y el menor de dieciocho años se equiparan jurídicamente, porque ambos carecen de capacidad de ejercicio y sólo pueden ejercitar sus derechos por conducto de sus representantes; por ello, cuando se promueve amparo en favor de una persona cuya personalidad jurídica se encuentra restringida (por estar privado de inteligencia), el Juez de Distrito que conozca está obligado a nombrarle un representante especial para que intervenga en el juicio en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, ya que dicho precepto es aplicable con base en el control de convencionali...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.