IUSera
Registro digital 2002705 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.83 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO. LOS ARTÍCULOS 21 Y 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA NO SON DISCRIMINATORIOS, AUN CUANDO NO ESTABLEZCAN, EN COMPARACIÓN CON LOS PRECEPTOS 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO NO SE INDICA EN EL ACTO EL RECURSO CON QUE CUENTA EL GOBERNADO, EL TIEMPO PARA INTERPONERLO Y LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el plazo para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, contado desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por su parte, el numeral 73, fracción XII, del mismo ordenamiento señala que el juicio de garantías es impr...

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