IUSera
Registro digital 2002702 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LX/2013 (10a.) · Primera Sala

AMPARO CONTRA LEYES. ES INFUNDADA LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PRETENDA UN CUMPLIMIENTO DIVERSO DE LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Tratándose de leyes, en sentido amplio, reclamadas con motivo de su aplicación concreta, la eficacia protectora de la concesión del amparo actúa hacia el pasado y destruye el acto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos que, en su caso, se generaron durante su tramitación, además opera hacia el futuro, al impedir que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma impugnada; sin embargo, lo anterior no implica que los efectos de la protección constitucional puedan entenderse de manera distinta a la señalada en la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, si en estricto ac...

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