AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI EL QUEJOSO SÓLO PRETENDE MEJORAR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA Y EN EL AMPARO PRINCIPAL SE SOBRESEE O SE NIEGA LA PROTECCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado puede interponer amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio fuente del acto reclamado; sin embargo, ese interés se pierde si el amparo principal resulta improcedente o se considera constitucional la sentencia reclamada; por tanto, si el objetivo del quejoso adhesivo sólo es mejorar las consideraciones de la sentencia reclamada para que subsista en sus...
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