IUSera
Registro digital 2002697 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.12 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ADULTOS MAYORES. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI EL JUZGADOR NO DIO INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DESDE EL MOMENTO EN EL QUE TUVO CONOCIMIENTO QUE UNA DE LAS PARTES TENÍA ESA CALIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Mediante Decreto Número 22578/LVIII/09, publicado el cinco de febrero de dos mil nueve, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", que entró en vigor al día siguiente de conformidad con lo dispuesto en su transitorio único, se adicionó el artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad federativa, con el fin de establecer que los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecten, entre otros supuestos, derechos de adultos mayores, en los cuales aquéllos están facultados para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas, interpo...

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