ACTA DE NACIMIENTO. NO ES NULA DE PLENO DERECHO SI UN HOMBRE DIFERENTE DEL ESPOSO SE PRESENTA A REGISTRAR A UN MENOR CON EL CONOCIMIENTO PREVIO DE QUE LA MADRE ES UNA MUJER CASADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
El artículo 430 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que el hijo de una mujer casada no puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que el hijo no es suyo; sin embargo, cuando esa disposición es inobservada, el acta respectiva no es nula de pleno derecho debido a que el citado numeral no impone esa sanción. Por tanto, si un hombre diferente del esposo se presenta a registrar a un menor, con el conocimiento previo de que la madre es una mujer casada, realiza una conducta...
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