ACCESO A LA JUSTICIA. ATENTO A ESE DERECHO HUMANO Y A LOS PRINCIPIOS QUE LO CONFORMAN, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AL INTERPRETAR EL ARTÍCULO 2475 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, DEBEN CONSIDERAR QUE NO CONMINA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS A QUE HAGAN UNA TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL DE SU CONTENIDO EN LOS INSTRUMENTOS QUE EXPIDAN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el aludido precepto señala en su último párrafo: "Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que ante ellos se otorguen.", también lo es que en ninguna de sus partes refiere que deba ser citado textualmente o transcrito su contenido. En estas condiciones, el derecho humano de acceso a la justicia, previsto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 8, numeral 1, 25, numeral 1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cua...
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