VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO LO CONSTITUYE LA RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LA QUE NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE UN INMUEBLE ASEGURADO, POR LO QUE PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA DICHA NEGATIVA ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO QUE TIENE RESPECTO DE ESE BIEN.
Texto de la tesis
Para ejercer la acción de amparo y proteger el derecho de petición en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de un bien, es innecesario acreditar la propiedad o posesión de éste, pues basta la solicitud que por escrito, en forma pacífica y respetuosa se haya hecho a la autoridad respectiva, así como la falta de respuesta o bien que ésta sea incongruente; sin embargo, cuando se trata de la acción constitucional intentada contra la respuesta del Ministerio Público por la que niega la devolución de un inmueble asegurado, lo cual notifica al...
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