VENTA JUDICIAL. EL INMUEBLE PASA AL ADJUDICATARIO LIBRE DE TODO GRAVAMEN Y ELLO NO VIOLENTA DERECHOS DE TERCEROS.
Texto de la tesis
De una interpretación armónica de los artículos 591, 592, 593, 594 y 595 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se colige que la venta judicial de un inmueble que registra más de un gravamen, implica que el total de su precio se reparta entre tantos acreedores como sean, de acuerdo con la naturaleza y preferencia de sus créditos, hasta que dicho precio se agote; en cuyo caso, se cancelarán las inscripciones de los créditos cubiertos (preferentes) y se asentarán aquellos que no alcanzaron a ser pagados o si hubo remanente. Lo anterior es acorde con lo dispuesto en el artí...
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