TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL AGUINALDO MENSUAL Y ANUAL QUE SE LES OTORGA NO ES LIBRE DE IMPUESTOS, AL SER UN BENEFICIO EXCLUSIVO PARA LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2001-2003).
Texto de la tesis
La cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente para el bienio 2001-2003, establece que el aguinaldo anual de los trabajadores será de tres meses de sueldo nominal; se cubrirá a los empleados que hubieren laborado uno o más años al servicio del instituto; proporcional a los sueldos recibidos; se pagará libre de impuestos, asumiendo esta obligación el instituto e, incluso, ante la falta de cumplimiento del tiempo exigido, se cubrirá proporcionalmente al tiempo laborado; sin embargo, de la disposición contractu...
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